
LABOR DEFENSIO
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Durante el año 2015 mi empresa me ha destinado al extranjero y allí he desempeñado mis funciones y labores de ingeniero. ¿Como declaro mis retribuciones estado todo el año 2015 en el extranjero?
Su desplazamiento durante el año 2015, fuera de España, para prestar sus servicios ( uno o varios países), no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido ya que estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero con un límite máximo de 60.100 euros, siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica a nuestro IRPF ( a fin de evitar doble imposición) y no se trate de un pais o territorio considerado como paraíso fiscal.
Graciano Amador Maujo Iglesias
Graduado Social
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Por la naturaleza de mi trabajo, me desplazo a diferentes localidades y por ello la empresa me abona dietas.¿ Tengo que declarar la totalidad de las mismas?
Las dietas tienen la calificación de rentas de trabajo, pero con excepciones según ciertos límites.
De esta manera, cuando el trabajador utilice medios de transporte público, se excluirá del gravamen el importe que se justifique con factura o documento equivalente. En el supuesto de que use su vehículo, la cantidad resultante de aplicar la operación aritmética de número de kilómetros por 0,19 euros el kilometro.
En el supuesto de gastos de manutención, quedan exentos 53,34 euros diarios si se corresponden a desplazamientos en territorio nacional o 91,35 euros diarios si se corresponde a desplazamientos a territorio extranjero, siempre que se haya pernoctado en un municipio distinto. Si no se pernocto, la cantidad será de 26,67 euros diarios o 48,08 euros diarios, en función si el desplazamiento es territorio nacional o extranjero respectivamente.
Graciano Amador Maujo Iglesias
Graduado Social
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En el año 2015 he percibido del FONDO DE GARANTIA SALARIAL salarios que me debía mi empresa de años anteriores. ¿ Cómo he de declarar estos ingresos?. Muchas gracias.
Si su empresa le adeuda salarios de años anteriores y los percibe en el año 2015, ya sean abonados por FOGASA o por su propia empresa, los mismos serán imputados al año en que fueron exigibles. Si no lo han hecho en el 2015, habrá que presentar una declaración complementaria a cada ejercicio al que corresponda cada salario.
En cambio, si los salarios se han percibido como consecuencia de una sentencia judicial firme, con independencia del año en que hayan siso exigibles, se imputarán al año de firmeza de la sentencia. En estos supuestos de deben de efectuar declaraciones complementarias por cada año al que correspondan los salarios percibidos en el año 2015.
Graciano Amador Maujo Iglesias
Graduado Social
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Si un empleado nos comunica que ha sido citado a declarar como testigo en un juicio. ¿Tenemos obligación de concederle un permiso? Y en caso afirmativo, ¿es retribuido o no retribuido?
Ser
llamado a declarar a un juicio, ya sea como acusado o como testigo, es un deber inexcusable de
carácter público y personal, tanto en los juicios penales, como civiles y
laborales, por lo que da derecho al permiso retribuido. Por tanto, su empresa
no puede negarse a conceder el permiso.
Tenga en cuenta que no hay establecido ningún tiempo mínimo ni máximo para disfrutar
de este permiso, por lo que su duración será por el tiempo necesario para el
cumplimiento del deber.
Su empresa puede exigir al trabajador que justifique documentalmente el motivo
por el que tiene derecho al permiso (en este caso, puede pedirle que le muestre
la citación recibida para acudir a juicio).
Graciano Amador Maujo Iglesias
Graduado Social
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Un trabajador considera que la empresa está incumpliendo normas reguladas en la normativa laboral, convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo. ¿Puede denunciar a la Inspección de forma anónima? ¿ Que validez tienen estas denuncias?
Desde luego que los trabajadores,
los representantes de
los trabajadores o incluso cualquier tercero ajeno a la empresa puede
informar a la Inspección de Trabajo sobre la existencia de un posible fraude laboral, y para ello se puede
presentar esa denuncia a través del Buzón de Lucha contra el Fraude Laboral por el que, mediante un
sencillo formulario on-line, se explica el posible incumplimiento cometido por
la empresa. El denunciante que utilice este buzón no tiene obligación de
identificarse ni de dar sus datos (denuncia anónima).
Si el denunciante quiere que se le
considere parte o
interesado en el procedimiento, entonces deberá presentar una denuncia formal ante
la Inspección de Trabajo, dando cumplimiento a los requisitos que toda denuncia formal conlleva, destacando la identificación de quien o quin es presentan la correspondiente denuncia.
Graciano Amador Maujo Iglesias
Graduado Social
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gracianomaujoiglesias@gmail.com